Se crea en el Perú el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI)

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NUEVA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

La Ley 31250 crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti). Su propósito es «promover las actividades de las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos, orientadas a alcanzar los objetivos del país en el ámbito de la Ciencia Tecnología e Innovación, CTI». Estará bajo la rectoría del Concytec, Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La nueva Ley 31250 orienta la promoción de actividades científicas, tecnológicas y de innovación para generar nuevo conocimiento en diferentes areas del saber asi como para revalorar los conocimientos tradicionales peruanos. Especialmente fortalece la Ley 27811, que establece mecanismos de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos. Ahora se propone la mejora de las tecnologías vinculadas a los conocimientos ancestrales, identificando y haciendo uso de su complementariedad con las tecnologías modernas, reconociendo a los pueblos indígenas u originarios como titulares de estos conocimientos.

Otro de sus propósitos es «producir, conservar, difundir, divulgar, transferir y, adaptar y absorber el conocimiento científico y tecnológico para su utilización por parte de los diferentes sectores sociales y productivos en el ámbito nacional, promoviendo el desarrollo sostenible y competitivo, en lo económico, productivo, social y territorial».

Pero, ¿qué entidades conformarán el nivel de ejecución de la ley 31250?

Se dirige a las universidades, las empresas, los institutos públicos de investigación, los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, los consorcios regionales, y todas las instituciones, personas naturales o jurídicas que realizan actividades de CTI.

La ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) también precisa infracciones y sanciones. Reproducimos el texto:

Artículo 34. Infracciones. Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que se califican como faltas, según el siguiente detalle:

a) Faltas a la ética en la investigación.

b) La negativa injustificada en la rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas por los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación.

c) Presentar ante el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), así como a los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, artículos científicos, proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, reportes o resultados de los mismos que contengan invención, falsificación, plagio, manipulación o distorsión de información, experimentos y datos, alteración de resultados y conclusiones.

d) Proporcionar información o documentación falsa al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) o a los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación.

e) No guardar reserva respecto de la información confidencial a la que tuvo acceso en el marco de las funciones del Concytec o a los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación.

f) El incumplimiento de las obligaciones y procedimientos previstos en el Sinacti.

Artículo 35. Sanciones. En función a la gravedad de las infracciones, previo procedimiento administrativo sancionador, impone las siguientes sanciones a nivel de persona natural, grupo de investigación o institución:

a) Infracciones leves: suspensión de pertenencia al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), por un período de hasta dos años.

b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de pertenencia al Sinacti, por un período de hasta cinco años.

c) Infracciones muy graves: multa y/o expulsión definitiva del Sinacti.

35.2. Durante el período de sanción impuesto al infractor, este no podrá participar ni ser beneficiario de ningún financiamiento otorgado por Concytec, ni ningún programa nacional de ciencia, tecnología e innovación.

35.3. El Concytec comunica a todos los fondos concursables nacionales e internacionales la sanción impuesta a la persona natural, grupo de investigación o institución, cuando esta haya quedado firme.

35.4. La cuantía, los criterios de graduación de las sanciones y el procedimiento administrativo sancionador, se establecen en el reglamento de la presente ley.

Lee la ley completa aquí: Diario oficial el Peruano

Lima, 2 de julio de 2021

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