Ley que permite la devolución de aportes de la ONP ¿medida inconstitucional o exigencia justa?
El pasado miércoles 2 de diciembre se aprobó en sesión del pleno virtual del Congreso de la República la Ley 31083, ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que de otra parte fuera observada por el Poder Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional (TC) por considerarla inconstitucional.
Dicha ley fue aprobada con 87 votos a favor, 21 en contra y 3 abstenciones. La misma establece de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes hasta por una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), entre otras disposiciones y fue ampliamente discutida en las Comisiones de Economía, Defensa del Consumidor, Presupuesto y Trabajo, y posteriormente promulgada en el Boletín de Normas Legales del Diario oficial el Peruano.
No obstante, y debido al desacuerdo que hay y ha habido durante todo el tiempo de debate entre Ejecutivo y Legislativo por ser esta una medida de carácter económico considerable y que podría repercutir de manera significativa en los recursos del Estado, el Gobierno actual de Francisco Sagasti a través de la Procuraduría Pública especializada en Materia Constitucional presentó una demanda de inconstitucionalidad ante los magistrados del TC. Entre los argumentos que plantea el Procurador Público, Luis Alberto Huerta Guerrero se menciona que la Ley 31083 afecta al Sistema Nacional de Pensiones, que funciona como un “fondo de reparto solidario” y en donde el otorgamiento de pensiones a los actuales pensionistas se financia con lo recaudado por el aporte de los afiliados activos. Asimismo señala que no ha habido interacción entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo para expedir normas que tienen impacto en la economía del país. De igual manera el que la norma no tenga la sostenibilidad financiera y presupuestal, además de que los congresistas no pueden emitir normas que generen un gasto público no presupuestado, esto al mencionar la cifra total que asciende a 15 000 millones de soles y que no se encuentra previsto en el presupuesto público.
Por su parte los parlamentario José Luna Morales, quien preside la Comisión de Defensa del Consumidor y Anthony Novoa Cruzado, presidente de la Comisión de Economía sostienen que la norma busca atenuar la situación económica de miles de personas que aportaron por años al Sistema Nacional de Pensiones y que hoy requieren el apoyo económico para enfrentar la emergencia sanitaria que atraviesa el país. Asimismo, refieren que es importante que la Comisión Especial Multipartidaria encargada de evaluar, diseñar y proponer el proyecto para la Reforma Integral del Sistema Previsional Peruano siga trabajando desde el Congreso por un verdadero sistema de pensiones.
El TC ya admitió el pedido que hizo el Procurador y a su vez envió la notificación al Congreso que contará con un plazo de 30 días para enviar su respuesta a este recurso, luego de ello el intérprete supremo de la Constitución deberá programar una fecha para realizar una audiencia en la cual se evaluarán ambas posiciones, antes de emitir una resolución. El encargado de elaborar la respectiva ponencia será el magistrado José Luis Sardón.