Fuente: El Peruano
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Ejecutivo plantea nuevas medidas ante el brote de la segunda ola de COVID-19

Mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, el Presidente Francisco Sagasti, junto a sus ministros de Estado plantearon nuevas medidas de sanidad frente a la nueva ola de contagios que ha ido en aumento en el Perú. Entre las medidas planteadas se encuentra la aprobación según niveles de alerta por Departamentos, las restricciones de los domingos, el aforo para las actividades económicas y los nuevos horarios para el toque de queda

Los niveles de alerta se subdividen en moderado, alto y muy alto. Las regiones que se encuentran en el primer nivel son Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Loreto, San Martín y Ucayali, en donde no se establecen restricciones de transitabilidad los días domingos, pero sí se tiene en cuenta el aforo. 40% en gimnasios, cines, casinos, tragamonedas y artes escénicas en espacios cerrados. 60% en artes escénicas abiertas. 50% en centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general. 60% en restaurantes en zonas internas. 70% en restaurantes al aire libre y 30% en templos y lugares de culto. Mientras que el toque de queda regirá entre 11:00 p.m. y 04:00 a.m.

Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima Metropolitana, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno y Tumbes son los departamentos que se encuentran en el nivel de alerta alto. En este caso sí hay restricción vehicular de particulares los días domingos. En cuanto al aforo, Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%. Artes escénicas en espacios abiertos: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 40%. Restaurantes en zonas internas: 50%. Restaurantes en zonas al aire libre: 60%. Templos y lugares de culto: 20%. El toque de queda será de 09:00 p.m. a 04:00 a.m.

En el nivel de alerta muy alto están las regiones de Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, Lima Regiones, Piura y Tacna en donde aplica la prohibición del uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria los días domingos. En cuanto al aforo hay una reducción del 10% con respecto al nivel de alerta alto y se establece el toque de queda de 7:00 p.m. a 04:00 a.m.

Finalmente, cabe precisar que dichas medidas adoptadas estarán vigentes hasta el 31 de enero del 2021, según el artículo 4 del presente Decreto Supremo, que modifica el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N° 194-2020-PCM.

Fuente: La Encerrona.