Medidas extraordinarias en el marco del estado de Emergencia de salud ante la segunda ola del covid-19.
Mediante el Decreto de Urgencia 004-2021 que establece las medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por la covid 19, el gobierno peruano dictó nuevas medidas en materia económica y financiera para que las entidades prestadoras de salud amplíen su oferta de servicios ante su creciente demanda.
Entre las medidas establecidas se encuentra la autorización de manera excepcional al Seguro Social de Salud – EsSalud para operar e implementar Centros de Atención y Aislamiento Temporal y Establecimientos de Salud a nivel nacional. Asimismo, autoriza a EsSalud realizar las contrataciones para el arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura, para el acondicionamiento de camas de hospitalización temporal y camas de atención crítica temporal, así como para la contratación de servicios médicos de apoyo y otros similares de naturaleza temporal, y para la adquisición de medicamentos, insumos y dispositivos médicos, pago de servicios públicos, de limpieza, seguridad, y otros servicios generales e intermedios.
Para la contratación de bienes y servicios que realice EsSalud debe hacerlo en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, ello con el objetivo de alcanzar el objetivo del mencionado Decreto de Urgencia y cuya regularización se debe efectuar en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles.