Fuente: La República.
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Tribunal Constitucional declara fundada demanda de inconstitucionalidad contra Ley que permite el retiro facultativo de la ONP

La ley 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que fuera aprobada por el Congreso de la República en agosto del 2020, finalmente fue denegada por el Tribunal Constitucional, que declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo.

El pleno del Tribunal Constitucional emitió su sentencia en el EXPEDIENTE 00016-2020-PI, en él se lee que los magistrados del órgano supremo de interpretación de la Carta Magna, dirimieron de forma unánime a favor de declarar fundada la demanda, y por ende la inconstitucionalidad de la misma .

En la evaluación de la demanda se desestimó el vicio de inconstitucionalidad formal alegado, considerándolo infundado al no haberse contravenido el procedimiento legislativo constitucional en la expedición de la Ley 31083, en tanto, lo relacionado a la naturaleza jurídica tales como la intangibilidad de los fondos y las reservas de la seguridad social como garantía institucional del derecho fundamental a la pensión; la exigencia de sostenibilidad financiera en las modificaciones a los regímenes pensionarios vigentes; la administración de la hacienda pública como competencia del Poder Ejecutivo y la prohibición de iniciativa de gasto público que alcanza al Congreso de la República; y, el principio de equilibrio y estabilidad presupuestaria, fueron aspectos que primaron en la decisión para declarar fundada la demanda.

Ante esta situación, Marianella Ledesma, presidenta del TC, no dejó de reconocer el caso, como paradigmático ya que el mismo ha evidenciado el histórico abandono que sufren millones de peruanos por parte del Estado al no contar con acceso a pensiones dignas. Sin embargo, cuestionó que bajo argumentos inconstitucionales el Poder Legislativo haya generado expectativas imposibles de cumplir.

Estas acciones u omisiones del Estado nos deben llamar a la reflexión sobre si estamos comprendiendo realmente el rol que le corresponde a éste, o en un sentido más amplio, a reflexionar sobre si tenemos la capacidad de comprender la realidad del sufrimiento humano que padecen nuestros ciudadanos o ciudadanas de mayor edad”. 

Finalmente, con esta decisión queda expulsada del ordenamiento jurídico la Ley 31083, norma que permitía el retiro facultativo de fondos hasta por una UIT a los aportantes activos e inactivos de la ONP.