La reciente coyuntura mundial, enmarcada por la aparición de la Covid-19, ha obligado a repensar diversos ámbitos de la vida cotidiana. El ambiente laboral ha sido uno de ellos, convirtiendo al teletrabajo en una modalidad difundida en el país. Así, aparecen retos y problemas derivados de trabajar de manera remota desde el hogar. Frente a ello, mediante el Decreto Supremo N° 127-2020, el Gobierno ha reconocido en el Artículo 18 el derecho a la desconexión digital.
Se establece en él que el empleador está obligado a “respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador”, teniendo este último “el derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (…) durante los días de descanso, licencia y periodos de suspensión de la relación laboral”
Se evita así el atropello de los derechos del trabajador, con miras a resguardar sobre todo su salud mental.